1- ¿Qué es el juicio abreviado?
Para evitar largos debates orales, si el acusado reconoce ser culpable del delito, el Código Procesal Penal de la Provincia habilita el juicio abreviado. El fiscal y el abogado defensor acuerdan la pena, y la decisión es sometida a los jueces.
2- ¿Cuáles son las condiciones para que se produzca?
Son necesarias tres: 1) Que el imputado reconozca su culpabilidad, asistido por su defensa. 2) Que exista evidencia contundente sobre el delito y la versión del acusado. 3) Que haya acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensor.
3- ¿Cómo es el trámite?
El tribunal acepta o rechaza el acuerdo de juicio abreviado. Si lo acepta, fija un plazo máximo de 10 días hábiles para dictar sentencia, merituando las pruebas producidas. Si considera necesario producir la prueba en el debate, puede rechazarlo.
4- ¿La familia de la víctima puede oponerse?
Si la querella se opone a que se realice el debate oral y público, podrá realizar una presentación. El tribunal está obligado a escuchar los argumentos, pero los mismos no serán vinculantes para la decisión de los magistrados.
5- ¿Qué pasa si el tribunal rechaza la propuesta?
Se procede según las reglas del juicio común y la admisión de culpabilidad del imputado no será tomada en su contra. Rechazada la propuesta, los jueces no pueden continuar interviniendo y la causa debe remitirse a otro tribunal.
6- ¿Puede el acusado ser absuelto?
No. Los jueces no pueden absolver al imputado ni incrementar la calificación ni la gravedad del delito penado. Además deben realizar un examen de visus, que es el encuentro entre los vocales y el imputado. Allí, el acusado ratifica o no el acuerdo.